Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 928 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VII

Podrá decretarse el depósito de menores incapacitados que se hallen sujetados a la patria potestad o a tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del juez o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes; de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren. REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017

TÍTULO ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial