Artículo 923 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de un perito por parte del promovente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial