Artículo 904 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: 1a.- Bienes raíces; 2º.- Derechos reales sobre muebles; 3a. - Alhajas y muebles preciosos; 4a. - Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial