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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo SEGUNDO

Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciadas dentro del término que para cada uno de ellos establece la ley. En caso de que el funcionario no lo haga, a petición de parte, se abrirá un nuevo término de quince días para hacerlo, y si transcurrido éste sin que se pronuncie la resolución correspondiente, ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y el funcionario responsable será suspendido de su cargo por el plazo de seis meses.

La sanción será anotada en el registro judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial