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Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o demencia, puede pedirse: 1º Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2º Por su cónyuge, en el caso de demencia; 3º Por sus presuntos herederos legítimos; 4º Por el albacea; 5º Por el Ministerio Público. REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial