Artículo 889 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se sustanciará en la forma determinada para los incidentes a no ser que la ley dispusiere otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial