Artículo 872 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo X
Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial