Artículo 846 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
Aprobada la cuenta general de administración dentro de los quince días siguientes presentará al albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la petición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial