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Leyes Descargar AYA

Artículo 830 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1601 y 1642 del Código Civil, y en los siguientes:

I.- Cuando los bienes pueden deteriorarse;

II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación;

III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial