Artículo 788 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo TERCERO
Al promoverse un intestado, justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial