Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o de notificaciones se tramitarán y resolverán en los términos de lo dispuesto por el Artículo 79 Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales;
III.- Decisiones que tienen fuerzas de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenado admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V.- Decisiones que resuelvan en incidentes promovidos antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias; y
VI.- Sentencias definitivas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial