Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;
III.- Los incidentes que se promuevan; y
IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial