Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
Cuando con fundamento en la declaración de audiencia o presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial