Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del Título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora a la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial