Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella se da la apelación que se forma como la de los incidentes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial