Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella se da la apelación que se forma como la de los incidentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial