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Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el Artículo 587, sirviendo de base para la venta el que conste en inventarios con un quebranto de veinte por ciento. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar con un corredor titulado, si lo hubiere, y en su defecto, por comerciante acreditado. Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas respectivas nombrando el perito valuador el juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial