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Leyes Descargar AYA

Artículo 734 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico, estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial