Artículo 731 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso, a y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial