Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
I.- La multa por cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. REFORMADO POR DEC. 70 P.O. 19 DE 5 DE MATZO DE 2017
II.- El Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.
III.- El cateo por orden escrita.
IV.- El arresto hasta por quince días.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial