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Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Cuando la demanda se dirija contra el Juez de Paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primer a Instancia en el Distrito a que aquélla corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie, procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Pleno

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial