Artículo 719 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
Cuando la demanda se dirija contra el Juez de Paz, cualquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primer a Instancia en el Distrito a que aquélla corresponda. Contra la sentencia que éste pronuncie, procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Pleno
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial