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Artículo 705 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Si al dictar sentencia definitiva se encuentran en trámite apelaciones admitidas en el efecto devolutivo contra auto o sentencia interlocutoria, quedarán sin materia si no se apela la sentencia definitiva, o si al recurrirse, no se expresa como agravio que ésta se haya dictado estando pendiente de resolución la apelación anterior contra el auto o la interlocutoria.

Si se apela la sentencia definitiva, se acumularán las apelaciones pendientes admitidas en el efecto devolutivo a la apelación de la sentencia definitiva para que se resuelvan sucesivamente: primero las apelaciones pendientes y luego la que se interpuso contra la sentencia definitiva.

Si no prosper an los recursos pendientes contra el auto o la interlocutoria, la Sala pronunciará a continuación su fallo definitivo. Si prosperan los recursos pendientes, la Sala pronunciará a continuación su fallo definitivo, si lo resuelto no influye ni puede influir en el sentido de la resolución de la apelación pendiente contra la definitiva. En el caso contrario, acordará que se posponga su fallo definitivo hasta que se cumpla por el inferior con lo resuelto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable cuando la resolución del recurso pendiente mande reponer el procedimiento, pues en este caso, se declarará sin materia la apelación pendiente contra la definitiva.

Si el recurso pendiente se refiere a una cuestión incidental, destacada del principal y ajena al desarrollo procesal de éste, será independiente de las apelaciones en el principal, y no queda sin materia por el hecho de no recurrirse la sentencia en definitiva.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial