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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Cuando se ofrezcan pruebas en segunda instancia, desde el auto de admisión, la Sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediendo a su preparación. Concluida la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial