Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por un término igual y la resolución del juez deberá pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial