Artículo 674 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por un término igual y la resolución del juez deberá pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial