Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 664 y 665, sino que deben comparecer personalmente. REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial