Artículo 662 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez auxiliar municipal o menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquel ante quien se interponga, remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial