Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir en la vía incidental la controversia en unión del ejecutante y ejecutado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial