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Leyes Descargar AYA

Artículo 651 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

No ocurrirán en tercería de preferencia:

I.- El acreedor que tenga hipoteca y otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;

II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado al bien objeto de la ejecución;

III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito; y

IV.- El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial