Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

El demandado debe denunciar al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándolo el juez, quien según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial