Artículo 633 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor dé la fianza prevenida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial