Artículo 628 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
Los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el Artículo 626, se publicarán dos veces, de tres en tres días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, cuando el reo fue emplazado por edictos, la resolución quedará notificada el día de la última publicación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial