Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 624 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Título OCTAVO

La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común.

Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez, cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial