Artículo 621 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título OCTAVO
Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al juez de primera instancia.
Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el juez que recibió los autos, remitirá éstos al Tribunal Superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial