Artículo 617 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título OCTAVO
Los árbitros decidirán, según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial