Artículo 606 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título OCTAVO
El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral; y en este caso, la misión de los árbitros durará cien días. El plazo se cuenta desde que se acepta el nombramiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial