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Leyes Descargar AYA

Artículo 591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del Estado;

III.- Si tratándose de derechos personales o del Estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció; y

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial