Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio, adopción y las demás en que, a juicio del tribunal, convenga que sean secretas. El acuerdo será reservado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial