Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
En los casos a que se refieren los Artículos 581 y 583, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante si lo hubiere a disposición de los interesados.
En el caso del Artículo 582, si el precio de la venta fuere suficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, sólo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo 585 Cuando conforme a lo prevenido en el Artículo 572, el acreedor hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas:
I.- El juez mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario y que se le dé a conocer a las personas que el mismo acreedor designe;
II.- El acreedor y el deudor podrán establecer por acuerdos particulares, las condiciones y términos de la administración, forma y época de rendir las cuentas. Si así no lo hicieren, se entenderá que las fincas han de ser administradas según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;
III.- Si las fincas fueren rústicas, podrá el deudor intervenir las operaciones de la recolección;
IV.- La rendición de cuentas y las diferencias que de ella surgieren, se substanciarán en la vía incidental;
V.- Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas con el producto de las fincas, volverán éstas a poder del ejecutado; y
VI.- El acreedor podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea conveniente y pedir se saque de nuevo a pública subasta por el precio que salió a segunda almoneda, y si no hubiere postor, que se le adjudiquen por las dos terceras partes de este valor en lo que sea necesario para completar el pago, deducido lo que hubiere percibido a cuenta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial