Artículo 576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, gastos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercero día
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial