Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas , ni se rasparán las fases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura salvándose al fin con toda precisión, el error cometido
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial