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Artículo 524 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo no fuere habido a la primera busca en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.

Si se ignora el domicilio del deudor, se hará el requerimiento en la forma prevista por el artículo 122 y surtirá sus efectos dentro de ocho días contados desde el siguiente al de la fecha de la última publicación salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria.

Verificado de cualquier manera de los modos indicados, el requerimiento se procederá enseguida al embargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial