Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
De las resoluciones dictadas para la ejecución de sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria el de queja por ante el superior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial