Artículo 505 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquella las bases para la liquidación el que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior.
Lo mismo se practicará cuando la cantidad líquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial