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Leyes Descargar AYA

Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

El tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial