Artículo 483 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
El Juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil, en los Artículos 2312 a 2315 y 2326 concede al inquilino para no pagar la renta siendo éstas inadmisibles si no se ofrecen con sus pruebas.
Admitidas las excepciones, se mandará dar vista con ellas por tres días al actor, quien podrá ofrecer las pruebas que estime oportunas; admitidas las pruebas pertinentes, se citará para la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Si no se ofrecen pruebas, se citará para resolución.
Son improcedentes la reconvención y la compensación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial