Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
Cuando durante el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, dará el juez por terminada la providencia de lanzamiento sin condenación en costas.
Si el recibo presentado es de fecha posterior o la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del término señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial