Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Cuando las partes no hayan acordado en el momento de la constitución de la hipoteca, la institución de crédito que deba hacer el avalúo que servirá de base del remate, el Juez designará la institución de crédito que deba hacerlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial