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Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

Si el superior revoca al fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al Juzgado de su origen, se mandará cancelar la inscripción de la cédula hipotecaria en el Registro Público y en su caso se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el término que le fije el Juez, que no podrá exceder de treinta días. Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en vía de apremio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial