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Leyes Descargar AYA

Artículo 473 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

El valor del bien para efectos del remate del bien hipotecado será el que determine la institución de crédito que señalen las partes en la constitución de la hipoteca o en defecto de ésta, la institución de crédito que señale el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial