Artículo 464 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Tanto en la demanda como en la contestación de demanda deberán las partes plantear la controversia y ofrecer todas sus pruebas. El Juez resolverá sobre la admisión de pruebas en el auto que recaiga a los escritos en que se ofrezcan, las que deberán desahogarse en la audiencia de ley la que deberá tener lugar en un término no mayor de 30 días.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial