Artículo 462 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula, que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial